martes, 21 de julio de 2009

Para no repetir errores en el 2011....


Para no volver a repetir errores en el 2011, como en el 2007, vale recordar estos artículos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires:

Art. 121 – Para ser elegido gobernador o vicegobernador, se requiere:


1. Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero.


2. Tener treinta años de edad.


3. Cinco años de domicilio en la provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella.

Artículo 89 de la Constitución Nacional Argentina que vale tener en cuenta para que nadie intente violarla en el 2011


Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.


La historia puede comenzar, entonces aprendamos y seamos respetuosos de la Ley....






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