Tuvo la gentileza de enviarnos un power point, que resumimos en el siguiente post, en virtud de considerar que se trata de un tema significativo para la provincia de Buenos Aires y para hacer de la Argentina un país federal.
El mismo es una contribuición para conocer la opinión de un experto en un tema que genera pocos lectores y entusiasmo, pero que está intimamente relacionado con el presente y futuro de este Estado.
Descentralización federal
- Es un proceso mediante el cual un estado implementa políticas macroeconómicas y sectoriales para asegurar el suministro de bienes y servicios públicos a niveles sub nacionales de gobierno.
- Principio de subsidiariedad (Tomas de Aquino) .
- El propósito es asegurar el mejor resultado en términos de la triple E: eficiencia, eficacia y equidad.
- El fortalecimiento federal del estado exige identificar jurisdicciones de gobierno “optimas” , tanto para ejercer la potestad tributaria así como para la ejecución del gasto publico.
Ejemplos del federalismo fiscal
- Cuando aumenta la proporción de bienes públicos “locales” que se financian con tributos “locales” se crean condiciones para cumplir con la triple “E”.
- En EEUU el gasto estadual y municipal directamente financiado por impuestos locales es 6 veces superior al propio gasto federal (excepto defensa y deuda publica) .
- Ingresos propios de las provincias y municipios como proporción del total de ingresos tributarios (año 2000):
Brasil 31%
Chile 9%
Argentina 18%
Avances del federalismo en Brasil
- En las ultimas décadas Brasil fortaleció su federalismo fiscal.
- Aumento de la importancia fiscal de los estados y municipios.
- Ley de Responsabilidad Fiscal del año 2000
- El impuesto que mas recauda es estadual. La recaudación por ICMS representa el 8% del PBI, o sea, casi la cuarta parte del total tributario.
- La recaudación tributaria “local” supera el 30% de la recaudación total.
- Ingresos propios de los estados: 8,7% del PBI
- Recibido del gobierno federal, 1,8% del PBI
- El tesoro central financia apenas el 21% del gasto estadual. Transfiere el 37% de su recaudación a los estados y municipios.
- Aumento de la importancia fiscal de los estados y municipios.
- Ley de Responsabilidad Fiscal del año 2000
- El impuesto que mas recauda es estadual. La recaudación por ICMS representa el 8% del PBI, o sea, casi la cuarta parte del total tributario.
- La recaudación tributaria “local” supera el 30% de la recaudación total.
- Ingresos propios de los estados: 8,7% del PBI
- Recibido del gobierno federal, 1,8% del PBI
- El tesoro central financia apenas el 21% del gasto estadual. Transfiere el 37% de su recaudación a los estados y municipios.
Criterios de reparto de la recaudación nacional de impuestos
I) DEVOLUTIVOS: Cada provincia recibe lo que aporta y le fue “extraído”
1) PBI
2) Aportes a la recaudación tributaria central.
II) REDISTRIBUTIVOS: Procuran una mayor igualdad entre las provincias.
3) PBI per cápita (inversa)
4) Capacidad tributaria (inversa)
5) Densidad poblacional (inversa)
6) Población
7) NBI
8) IDH
1) PBI
2) Aportes a la recaudación tributaria central.
II) REDISTRIBUTIVOS: Procuran una mayor igualdad entre las provincias.
3) PBI per cápita (inversa)
4) Capacidad tributaria (inversa)
5) Densidad poblacional (inversa)
6) Población
7) NBI
8) IDH
Que dice la Constitución Nacional. (Articulo 75)
- Establece criterios objetivos de reparto.
- Procura equidad y solidaridad.
- Procura igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
- Excluye coparticipar por coeficientes fijos o discrecionales.
- Establece la creación de un Órgano Federal de Aplicación del régimen de coparticipación federal de impuestos.
- Procura equidad y solidaridad.
- Procura igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
- Excluye coparticipar por coeficientes fijos o discrecionales.
- Establece la creación de un Órgano Federal de Aplicación del régimen de coparticipación federal de impuestos.
El caso de Buenos Aires
Evolución de su participación en la distribución federal de impuestos:
AÑO PORCENTAJE
1960 30
1972 34
1982 28
1988 (ley 23548) 21,85
1994 (efectivo) 24,77
2008 20,30
1960 30
1972 34
1982 28
1988 (ley 23548) 21,85
1994 (efectivo) 24,77
2008 20,30
Cual hubiese sido la participación de Buenos Aires según las reglas distributivas de otros países federales?
INDUSTRIALIZADOS % EN DESARROLLO
USA 43
VENEZUELA 31
ITALIA 37
MEXICO 44
ESPAÑA 30
BRASIL 31
ALEMANIA 40
CUANTO LE TOCARIA A BUENOS AIRES?
CRITERIO DEVOLUTIVO % CRITERIO REDISTRIBUTIVO
Recursos propios 38
PBI 35
Esfuerzo tributario 48
PBI per cápita 36
Población 38
NBI 35
IDH 38
Índice cobertura de servicios 35
PBI 35
Esfuerzo tributario 48
PBI per cápita 36
Población 38
NBI 35
IDH 38
Índice cobertura de servicios 35
Los cuatro grandes desequilibrios fiscales
VERTICAL : Un porcentaje alto de los recursos provinciales proviene de la coparticipación. En algunas provincias este coeficiente es muy alto. El valor mas bajo le corresponde a Buenos Aires. Escasa importancia de los tributos locales.
HORIZONTAL: Grandes diferencias en la coparticipación per cápita entre las provincias y por ende, en el gasto fiscal per cápita.
IMPUESTOS UNITARIOS: Creciente importancia de los tributos que no se coparticipan (retenciones)
HORIZONTAL: Grandes diferencias en la coparticipación per cápita entre las provincias y por ende, en el gasto fiscal per cápita.
IMPUESTOS UNITARIOS: Creciente importancia de los tributos que no se coparticipan (retenciones)
IMPORTANCIA DEL ESFUERZO TRIBUTARIO LOCAL
Recaudación provincial como porcentaje de su “potencial” (2003)
ALTO
- Buenos Aires
- San Luis
- La Pampa
- Córdoba
- Santa Fe
- San Luis
- La Pampa
- Córdoba
- Santa Fe
BAJO
- Chubut
- La Rioja
- Formosa
- Santa Cruz
- La Rioja
- Formosa
- Santa Cruz
Bases para una nueva coparticipación según el art. 75 de la C.N.
- Responsabilidad local de gastos que hoy son impropiamente federales, por ejemplo: justicia local de CABA, policía de CABA, YCF.
- Creación de la Autoridad de Servicios Metropolitanos. Transporte, FC urbano, subterráneos, vialidad local, agua potable y cloacas, servicios públicos de energía eléctrica y gas. Estos gastos serán considerados locales.
- Caja única central, Eliminación de las múltiples “cajitas” sectoriales con asignaciones diferentes.
- Se coparticipan todos los tributos nacionales, sin comprometer el financiamiento de la seguridad social.
- Creación de la Autoridad de Servicios Metropolitanos. Transporte, FC urbano, subterráneos, vialidad local, agua potable y cloacas, servicios públicos de energía eléctrica y gas. Estos gastos serán considerados locales.
- Caja única central, Eliminación de las múltiples “cajitas” sectoriales con asignaciones diferentes.
- Se coparticipan todos los tributos nacionales, sin comprometer el financiamiento de la seguridad social.
Criterios de reparto a ser utilizados
DEVOLUTIVO: 1) PBI;
REDISTRIBUTIVO: 2) PBI per cápita (inversa)
3) Densidad demográfica (inversa)
C. NUEVOS CRITERIOS “INCENTIVOS”
4) Mejora en el financiamiento local.
5) Mejora en la cobertura y calidad educativa.
6) Mejora en la cobertura y calidad sanitaria.
7) Mejora en la seguridad de las personas, incluyendo la seguridad vial.
Estos índices serán periódicamente determinados por el Órgano Federal de Aplicación (Art. 75 C.N.)
REDISTRIBUTIVO: 2) PBI per cápita (inversa)
3) Densidad demográfica (inversa)
C. NUEVOS CRITERIOS “INCENTIVOS”
4) Mejora en el financiamiento local.
5) Mejora en la cobertura y calidad educativa.
6) Mejora en la cobertura y calidad sanitaria.
7) Mejora en la seguridad de las personas, incluyendo la seguridad vial.
Estos índices serán periódicamente determinados por el Órgano Federal de Aplicación (Art. 75 C.N.)
Implementación gradual del nuevo régimen
- Los nuevos coeficientes se aplicaran únicamente a los incrementos de recaudación fiscal central sobre el año base.
- La distribución secundaria del año base será constante.
- Ninguna provincia tendrá disminuciones en el monto total de su coparticipación,.
- La distribución secundaria del año base será constante.
- Ninguna provincia tendrá disminuciones en el monto total de su coparticipación,.
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